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Salario Minimo 2016

ACUERDO EJECUTIVO Nº STSS 002-2016

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Considerando: Que la constitución de la república y las leyes laborales vigentes garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, teniendo en cuenta que es un ingreso esencial para él y su familia, elemento importante del costo de producción para los empleadores y una parte considerable en la economía nacional.

 

Considerando: Que el diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), la comisión de salario mínimo integrada por representante del interés patronal, obrero y público, suscribió un acuerdo de fijación del salario mínimo para los años 2014, 2015 y 2016, estableciendo en el mismo una cláusula de salvaguarda aplicable en caso que el índice de inflación interanual registrada a diciembre de 2015, fuese superior al 8% o inferior al 4%, en cuyos caso los tres sectores: trabajador, empleador y público, en el marco de la comisión de salario mínimo que prevé la ley, iniciarían un proceso de revisión del salario mínimo para el año 2016.

 

Considerando: Que en cumplimiento de la ley mencionada cláusula de salvaguarda y en atención a la solicitud formulada por el interés patronal, se procedió en el presente año a la instalación de la comisión de salario mínimo, con el fin de realizar el proceso de revisión de los valores de incremento acordados previamente para el años dos mil dieciséis, concluyendo dicho proceso, con un acuerdo por mayoría de votos, mediante el cual se procedió a la ratificación de los ajustes consignados en el acuerdo tripartito del 19 de diciembre de 2013, suscrito por la representación del interés patronal, obrero y público.

 

Por tanto: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 128 numeral 5 y 245 numeral 42 de la constitución de la república, 381 y 382 del código del trabajo 1,2,20,23,24,25 de la ley del salario mínimo: 117,118 y 119 de la ley general de la administración pública.

 

ACUERDA:

Primero: Fijar el salario mínimo que regirá en todo el país, a partir del uno de enero del año dos mil dieciséis, de conformidad a las actividades económica, estratos de trabajadores y montos descritos en el cuadro siguiente:

 

               

Segundo: Se exceptúan de la aplicación del presente acuerdo, las empresas del sector textil maquilador y demás que estén adheridos al régimen de zonas libres.

Tercero: La Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, a través de la dirección general de salarios y las inspección general del trabajo, será responsable de vigilar el estricto cumplimiento del pago del salario minimo, de acuerdo a las normas legales establecidas.

Cuarto: el presente acuerdo deberá de publicarse en el diario oficial la gaceta.