EL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando: Que la constitución de la república y las leyes laborales vigentes garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, teniendo en cuenta que es un ingreso esencial para él y su familia, elemento importante del costo de producción para los empleadores y una parte considerable en la economía nacional.
Considerando:
Que el diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), la comisión de
salario mínimo integrada por representante del interés patronal, obrero y
público, suscribió un acuerdo de fijación del salario mínimo para los años 2014,
2015 y 2016, estableciendo en el mismo una cláusula de salvaguarda aplicable en
caso que el índice de inflación interanual registrada a diciembre de 2015, fuese
superior al 8% o inferior al 4%, en cuyos caso los tres sectores: trabajador,
empleador y público, en el marco de la comisión de salario mínimo que prevé la
ley, iniciarían un proceso de revisión del salario mínimo para el año
2016.
Considerando:
Que en cumplimiento de la ley mencionada cláusula de salvaguarda y en atención a
la solicitud formulada por el interés patronal, se procedió en el presente año a
la instalación de la comisión de salario mínimo, con el fin de realizar el
proceso de revisión de los valores de incremento acordados previamente para el
años dos mil dieciséis, concluyendo dicho proceso, con un acuerdo por mayoría de
votos, mediante el cual se procedió a la ratificación de los ajustes consignados
en el acuerdo tripartito del 19 de diciembre de 2013, suscrito por la
representación del interés patronal, obrero y público.
Por
tanto:
En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 128 numeral 5 y 245
numeral 42 de la constitución de la república, 381 y 382 del código del trabajo
1,2,20,23,24,25 de la ley del salario mínimo: 117,118 y 119 de la ley general de
la administración pública.
ACUERDA:
Primero: Fijar el salario mínimo que regirá en todo el país, a partir del uno de enero del año dos mil dieciséis, de conformidad a las actividades económica, estratos de trabajadores y montos descritos en el cuadro siguiente:
Segundo:
Se exceptúan de la aplicación del presente acuerdo, las empresas del sector
textil maquilador y demás que estén adheridos al régimen de zonas libres.
Tercero:
La Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, a través de la dirección general de
salarios y las inspección general del trabajo, será responsable de vigilar el
estricto cumplimiento del pago del salario minimo, de acuerdo a las normas
legales establecidas.
Cuarto:
el presente acuerdo deberá de publicarse en el diario oficial la
gaceta.