EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando: Que la constitución de la república y las leyes laborales vigentes garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, teniendo en cuenta que es un ingreso esencial para él y su familia, elemento importante del costo de producción para los empleadores y una parte considerable en la economía nacional.
Considerando: Que el diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece
(2013), la comisión de salario mínimo integrada por representante del interés
patronal, obrero y público, suscribió un acuerdo de fijación del salario mínimo
para los años 2014, 2015 y 2016, estableciendo en el mismo una cláusula de
salvaguarda aplicable en caso que el índice de inflación interanual registrada a
diciembre de 2015, fuese superior al 8% o inferior al 4%, en cuyos caso los tres
sectores: trabajador, empleador y público, en el marco de la comisión de salario
mínimo que prevé la ley, iniciarían un proceso de revisión del salario mínimo
para el año 2016.
Considerando: Que en cumplimiento de la ley mencionada cláusula de
salvaguarda y en atención a la solicitud formulada por el interés patronal, se
procedió en el presente año a la instalación de la comisión de salario mínimo,
con el fin de realizar el proceso de revisión de los valores de incremento
acordados previamente para el años dos mil dieciséis, concluyendo dicho proceso,
con un acuerdo por mayoría de votos, mediante el cual se procedió a la
ratificación de los ajustes consignados en el acuerdo tripartito del 19 de
diciembre de 2013, suscrito por la representación del interés patronal, obrero y
público.
Por tanto
: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos
128 numeral 5 y 245 numeral 42 de la constitución de la república, 381 y 382 del
código del trabajo 1,2,20,23,24,25 de la ley del salario mínimo: 117,118 y 119
de la ley general de la administración pública.
ACUERDA:
Primero: Fijar el salario mínimo que regirá en todo el país, a partir del uno de enero del año dos mil dieciséis, de conformidad a las actividades económica, estratos de trabajadores y montos descritos en el cuadro siguiente:
Segundo
: Se exceptúan de la aplicación del presente acuerdo, las
empresas del sector textil maquilador y demás que estén adheridos al régimen de
zonas libres.
Tercero: La Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, a través de
la dirección general de salarios y las inspección general del trabajo, será
responsable de vigilar el estricto cumplimiento del pago del salario minimo, de
acuerdo a las normas legales establecidas.
Cuarto: el presente acuerdo deberá de publicarse en el diario
oficial la gaceta.