Artículos de Horas Extra según el código del trabajo:
Artículo
320
Trabajo suplementario o
de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que
exceda de la máxima legal.
Artículo
321
Trabajo diurno es el
que se ejecuta entre las cinco horas (5:00 a. m.) y las diecinueve (7:00 p. m.);
nocturno, el que se realiza entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las cinco
(5:00 a. m.). Es jornada mixta, la que comprende periodos de tiempo de las
jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno abarque menos de
tres (3) horas, pues en caso contrario, se reputara como jornada nocturna. La
duración máxima de la jornada mixta será de siete (7) horas diarias y de
cuarenta y dos (42) a la semana.
Artículo
322
La jornada ordinaria de
trabajo diurno no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro
(44) a la semana, equivalentes a cuarenta y ocho (48) de salario. La jornada
ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis (6) horas diarias y
treinta y seis (36) a la semana. Estas disposiciones no se aplicaran en los
casos de excepción, muy calificados, que determine este código. El trabajador
que faltare en alguno de los días de la semana y no completare la jornada de
cuarenta y cuatro (44) horas de trabajo, solo tendrá derecho a recibir un
salario proporcional al tiempo trabajado, con base en el salario de cuarenta y
ocho (48) horas Semanales. Este principio regirá igualmente para la jornada
ordinaria de trabajo efectivo nocturno, y la mixta.
Artículo
330
El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites que determinan los artículos anteriores para la jornada ordinaria, o que exceda de la jornada inferior, convenida por las partes, constituye jornada extraordinaria, y debe ser renumerado, así:
1.- Con un veinticinco
por ciento (25%) de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se
efectué en el periodo diurno;
2.- Con un cincuenta
por ciento (50%) de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se
efectué en el periodo nocturno; y,
3.- Con un setenta y
cinco por ciento (75%) de recargo sobre el salario de la jornada nocturna cuando
la jornada extraordinaria sea prolongación de aquella.